Por todas las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas, este JUZGADO SUPERIOR NOVENO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: ADMISIBLE el recurso extraordinario de casación anunciado en fechas 01, 05 de Diciembre de 2016 y 10 de enero de 2017, la primera suscrita por la representación judicial de la parte demandada abogado César Goyás Montenegro, inscrito en el Inpreabogado Nº 44.164; y, la segunda y tercera, suscritas por el abogado Rodrigo Krentzien, inscrito en el Inpreabogado Nº 75.176 también representante de la parte demandada, contra la sentencia proferida por esta Alzada, en fecha 23 de Mayo de 2016.
SEGUNDO: Dada la naturaleza de la presente decisión no hay expresa condena en costas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión conforme el artícu.....