En consecuencia este Juzgado Trigésimo Tercero (33°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley procede a HOMOLOGAR, como efectivamente lo hace, en los términos expuestos según lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. DIOS Y FEDERACIÓN. Asimismo se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo del expediente y su Cierre Informático.
LA JUEZ
CARMEN BEATRIZ SEGURA
El Secretario,
Abg. WILFREDO LANDAETA