DISPOSITIVO
En fuerza de todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda incoada por MARIA LUCIA GONZALEZ FRAGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.564.217 contra C.A. METRO DE CARACAS. SEGUNDO.- No hay condenatoria en costas en virtud que la parte demandada goza de privilegios y prorrogativa procesales. TERCERO.- Se confirma la sentencia consultada. CUARTO: Se ordena notificar a la demandada de la presente decisión y a la Procuraduría General de la República.