CAPITULO III
DISPOSITIVO
En consecuencia, con fundamento en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de conformidad con la disposición procesal establecida en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal se declara INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO para conocer de la presente causa, por lo que una vez quede firme la presente decisión, se remitirán los autos correspondientes a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua con sede en Maracay, a fin de que la causa continúe su curso ante el Juzgado Superior del Trabajo que por distribución le corresponda; y, ASI SE DECIDE.-
LA JUEZ
SADY CARDONA MORENO
LA SECRETARIA
KARELYS GUDIÑO