DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos éste Tribunal Décimo Noveno (19°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Improcedente la Transacción presentada. SEGUNDO. Se deja expresa constancia, a todos los fines legales pertinentes, del pago efectuado por la entidad de trabajo, "GRUPO GRIGIO, C.A., a favor del ciudadano, LUIS GUSTAVO GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ, ya identificado, quien estando debidamente asistido de abogado aceptó y recibió la suma de TREINTA MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES CON NOVENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs.30.393,95), a la cual se hace referencia en el escrito de Transacción y que una parte se pagó mediante cheque identificado con el N°. 04600138 por la cantidad de SIETE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.7.649,95) girado contr.....