PRIMERO: En virtud de que las partes están de acuerdo con el computo efectuado en fecha 02/02/2007, cursantes cursante al folio doscientos once (211) y doscientos doce (212) de la Pieza Nº IV, este Juzgado no hace modificación alguna al mismo dejando asentado que el cumplimiento tentativo de la sanción será el 21 de Diciembre de 2008. SEGUNDO: Se insta a la ciudadana Lic. Tibisay Aranguren, Delegada de Prueba, a remitir a este Despacho Judicial el Informe completo de la Evolución de los jóvenes prenombrados. TERCERO: Quedan las partes notificadas del contenido de la presente acta, con su lectura y firma, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente.