Visto el escrito de Separación de Cuerpos y Bienes presentado por los ciudadanos LUIS GORGE VELASQUEZ ESPIN y OFILIA COROMOTO CHACON RUSSIAN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.267.217 y 6.216.348, respectivamente, asistidos por los Abogados GLADIS TERESA LEÓN PARRA y CARLOS EUGENIO CARIEL MORENO, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 51.444 y 137.372, respectivamente, esta Juez Unipersonal No. XII, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por cuanto no es contraria a ninguna disposición de Ley, al orden público ni a las buenas costumbres, en consecuencia, y por cuanto se exhortó a los cónyuges a la reconciliación sin lograrse ésta, este Tribunal decreta dicha SEPARACION DE CUERPOS y BIENES, en los mismos términos, fines y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con el artículo 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el Parágrafo Primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.