Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR la defensa de prescripción opuesta por la demandada. SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano EVELIO JOSE MONTILLA MORILLO contra la demandada JOSE ANTONIO CARRERA C.A. (FARMACIA LA ESPERANZA), cuyo monto será determinado en la reproducción escrita del presente fallo, tomándose en consideración el salario señalado por el actor en el libelo como son: utilidades fraccionadas, vacaciones y bono vacacional fraccionado, con excepción de lo correspondiente a la prestación de antigüedad la cual será determinada mediante experticia complementaria del fallo a realizarse por un único experto, desde la fecha de inicio de la relación laboral (28-11-1998) hasta la fecha de .....