- I V -
DECISIÓN
En merito de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara:
- COMPETENTE para conocer, en primer grado de jurisdicción, la presente causa;
- ADMITE el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial:
- IMPROCEDENTE la Acción de Amparo Constitucional Cautelar;
- CÍTESE a la Procuradora General de la República;
- SOLICÍTESE el expediente administrativo de la querellante;
- ÍNSTESE a las partes a tomar las medidas pertinentes a los fines de utilizar la conciliación como medio alterno de solución de controversias para propender en la construcción de un Estado social de Derecho y de Justicia.
- NOTIFÍQUESE al Director Ejecutivo de la Magistratura.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital con Sede en Caracas, en Caracas a los seis (06.....