En virtud de los razonamientos anteriormente expuesto, este Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara; UNICO: IMPROCEDENTE la demanda Contenciosa Administrativa de Nulidad incoada por la Sociedad Mercantil Industrias Alimenticias Hermo de Venezuela, S.A., contra Providencia Administrativa N° 0328-12, dictada en fecha 12 de julio de 2012, e, Inadmisible la demanda de nulidad incoada contra el informe pericial, ambos dictados por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores del Estado Miranda "Delegado de Prevención Jesús Bravo", ente adscrito al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), a favor del ciudadano José Wilfredo Gutiérrez Méndez, titular de la cédula de identidad N° 17.474.295.