Por las razones de hecho y de derecho precedentes, este Juzgado Noveno (9°) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la Inhibición planteada por la Juez Décimo Séptimo (17º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial, abogado YOLIMAR ÁVILA, ya identificada, para seguir conociendo del procedimiento de oferta real de pago incoado por la empresa TÉCNICA ALIMENTCIA SC, C.A. a favor del ciudadano JENDRYS SÁNCHEZ.. SEGUNDO: Se ordena remitir mediante oficio librado al efecto, el expediente a la Coordinación respectiva para que, mediante distribución, se asigne al Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial que resulte seleccionado a los fines que la causa siga su curso legal correspondiente. TERCERO: No.....