En mérito de las consideraciones anteriores este Tribunal Cuadragésimo Quinto (45º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA en razón del territorio para conocer de la presente causa y ORDENA remitir el expediente en la oportunidad respectiva a la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos (URDD) del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en la ciudad de la Victoria, a los fines que distribuya la presente causa por ante los Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en la ciudad de la Victoria, a los fines de ley. Finalmente se ordena librar oficio a la Coordinación de Secretarios de este Circuito Judicial a los fi.....