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Decisiones del dia 06/04/2006

Formato:  Ficha  Lista

Juzgado Superior Segundo de lo Contencioso Tributario
Paginas 1 [Total de sentencias: 3] Página 1 de 1
N° Expediente : 1874(AF42-U-2002-000080) N° Sentencia : 0052-2006 Fecha: 06/04/2006
Procedimiento:
Recurso Contencioso Tributario
Partes:
AGROPECUARIA ACARIGUA, C.A. VS. SENIAT.
Resumen:
En los casos de concurrencia de circunstancias atenuantes o agravantes previstas en el artículo 85 del mismo Código, la autoridad administrativa tributaria, dispone de una discrecionalidad valorativa para graduar la pena, de tal manera que, con base a esa discrecionalidad, deberá aumentar o rebajar la pena, exponiendo los hechos constitutivos de las circunstancias atenuantes o agravantes. Por esa razón, advierte este Tribunal que la Administración, de oficio o a solicitud de parte, deberá, en la resolución respectiva, indicar el supuesto fáctico que, en su criterio, configura la agravación o atenuación de la pena, derivada del ilícito tributario que se le haya imputado. Esta discrecionalidad permite que la Administración Tributaria, al imponer la pena, en caso de la no existencia de circunstancias atenuantes o agravantes, la aplique en su término medio; en su término medio y el limite superior, cuando existan circunstancias agravantes o cuando estás predominen sobre las atenuan.....
Juez/Ponente:
Ricardo Caigua Jimenez
Organo:
Juzgado Superior Segundo de lo Contencioso Tributario
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N° Expediente : 1889(AF42-U-2002-000090) N° Sentencia : 0051-2006 Fecha: 06/04/2006
Procedimiento:
Recurso Contencioso Tributario
Partes:
DAEMA MOTOR, C.A. VS. ALCALDÍA DEL MUNICIPIO MATURÍN DEL ESTADO MONAGAS
Resumen:
Para el caso de autos, observa este Tribunal que la recurrente señala que el acto impugnado viola el principio de territorialidad del tributo, ya que tiene su domicilio principal en Maturín Estado Monagas, pero también cuenta con una sucursal en Puerto La Cruz Estado Anzoátegui, la cual posee su Patente de Industria y Comercio; que los vehículos vendidos en la ciudad de Puerto la Cruz, son facturados en esa ciudad y el impuesto es cancelado allí mismo, por ser el sitio donde se efectúa o realiza la actividad económica que lo genera; y que cuando los clientes se dirigen a la sede principal, pero no encuentran el vehículo y sí lo encuentran en la sucursal de Puerto La cruz, la operación se realiza en ésta ultima, pero la facturación se realiza a nombre del vendedor de Maturín. Luego, aprecia el Tribunal que las razones de hechos expuestas por la recurrente, requieren ser probadas durante el proceso; sin embargo, se constata que ninguna prueba aportó la recurrente con su escrito .....
Juez/Ponente:
Ricardo Caigua Jimenez
Organo:
Juzgado Superior Segundo de lo Contencioso Tributario
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N° Expediente : 2234(AF42-U-2003-000038) N° Sentencia : 0050-2006 Fecha: 06/04/2006
Procedimiento:
Recurso Contencioso Tributario
Partes:
SAGIDA COROMOTO AZARAK DE GRIMAL (FARMACIA LIBERTADOR)
Resumen:
Luego, aprecia el Tribunal que entre los requisitos que exige la transcrita disposición no figura el registro del nombre de la persona natural alguna, tal como lo apreció el funcionario fiscal actuante en la Cédula de Verificación No. 4, de fecha 20-02-2002, sino el nombre o razón social del contribuyente y que el fondo de comercio es Farmacia Libertador, entonces sí en los Tickets aparece este nombre, no hay razón para sancionar a la contribuyente, razón por cual la exigencia del nombre de la persona natural no es un requisito cuya ausencia u omisión en la emisión de tickets, por parte de las maquinas fiscales, deba ser sancionado. Así se declara.
Juez/Ponente:
Ricardo Caigua Jimenez
Organo:
Juzgado Superior Segundo de lo Contencioso Tributario
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