En consecuencia, por los señalamientos antes mencionados, este Tribunal, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la presente demanda y CONDENA a la parte demandada a pagar a la parte actora lo siguiente:
PRIMERO: La cantidad de CINCUENTA MIL (50.000) Derechos Especiales de Giro por concepto de indemnización por incapacidad parcial permanente, correspondiente a la limitación de responsabilidad prevista en el numeral 2 del artículo 143 de la Ley de Aviación Civil, que deberá ser pagada en moneda nacional de acuerdo al monto de la conversión para la fecha de ejecución, estimándole al Banco Central de Venezuela practicar experticia complementaria a este fallo, conforme a lo establecido en la parte motiva de esta decisión.
SEGUNDO: Las cantidades que correspondan por concepto de ajuste por inflación sobre el pago por concepto de indemnización mencionados en la Parte Primera de este dispositivo, .....