Se dictó resolución en la cual se decreta la ejecición forzada y ordenó retener la suma de Bs. 200, oo del salario mensual que devenga el ciuadadno PEDRO URRUCHURTU, lo cual deberá ser depositado en la cuenta de ahorros N° 0003-0023-39-00100211723 del Banco Industrial de Venezuela. se decretó medida precautelativa de embargo sobre la suma de Bs. 7.200, oo de las Prestaciones Sociales del obligado en caso de despido o retiro voluntario.