este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, encuentra llenos los extremos exigidos en la Ley, por lo que declara CON LUGAR la rectificación de Acta de Matrimonio a tenor de lo dispuesto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se ordena insertar al acta de matrimonio los números de cédulas de identidad de los solicitantes ANGELA PETRONILA REBOLLEDO DE RAMIREZ y ABIGAIL RAMIREZ CHACON, venezolanos, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-.3.659.257 y V.-3.196.145, respectivamente y asimismo donde dice ANGELICA y ANGEL debe decir ANGELA. En el Acta de Matrimonio de fecha 30 de agosto de 1967, en la Primera Autoridad Civil del Municipio Petare Distrito Sucre del Estado Miranda, bajo el Nº 390, Tomo 3, año 1967 del libro de Registro Civil correspondiente. Cúmplase.