Por antes expuesto, este JUZGADO OCTAVO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la apoderada judicial de la parte actora, Abg. CARMEN MIERE, IPSA N° 97.741 en contra sentencia dictada en fecha 01/02/2010, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, la cual declaró con lugar la prescripción opuesta por la parte demandada y en consecuencia, sin lugar la demanda incoada por el ciudadano DAVID JOHAN GALLARDO en contra de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL CENTRO COMERCIAL EL VALLE.
No hay condenatoria en costas a la parte actora del presente recurso, de conformidad con lo previsto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.