1. CON LUGAR la presente demanda por Revisión de Convenimiento por Aumento e Incumplimiento de Pensión de Manutención, incoada por la ciudadana Mary Carmen Moyer Agostini, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.764.634, en beneficio de la niña X, en contra del ciudadano Reinaldo Jesús Colina Márquez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-6.833.064.
2. FIJA como obligación de manutención mensual para la niña de autos, el setenta y cinco punto dos por ciento (75.2%) del salario mínimo actual fijado por el Ejecutivo Nacional, lo que en la actualidad equivale a la cantidad de ochocientos bolívares (Bs.F. 800,00).
3. FIJA para el mes de septiembre el setenta y cinco punto dos por ciento (75.2%) del salario mínimo actual fijado por el Ejecutivo Nacional, lo que equivale a la cantidad de ochocientos bolívares (Bs.F. 800,00), adicional a la obligación ordinaria de manutención, para cubrir los gastos típicos del inicio del año esco.....