Por todas las consideraciones anteriores, este Juez del Tribunal Décimo del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara a los niños (se omite de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes), de dos (02) años de edad, el primero y de once (11) meses el segundo, como CARGA FAMILIAR del ciudadano JUÁN JESÚS QUERALES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-5.528.821, a fin que los prenombrados niños, puedan ser acreedores de todos aquellos beneficios que le corresponden al prenombrado ciudadano, en la institución para la cual labora. Así se Declara.-