Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Quinto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Decreta: UNICO: LA NULIDAD de todas y cada una de las actuaciones subsiguientes, inclusive el auto de fecha 09 de marzo de 2017(folios 220 al 222 del expediente). SE REPONE LA CAUSA al estado de que la Juez Décimo Tercero de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo, una vez de que reciba el expediente, por auto expreso ordene la notificación de las codemandadas en base a las precisiones del artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el lapso del 233 ejusdem, para que fijado el correspondiente cartel en la Cartelera del Circuito Judicial, y conste en autos por la consignación del alguacil que la practique, se dejen transcurrir diez (10) días hábiles siguientes, para tener legalmente por notificada a la dem.....