Por todos los razonamientos antes expuestos, este Séptimo Superior del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: UNICO: IMPROCEDENTE la medida cautelar solicitada por la sociedad mercantil Tejidos Los Ruices, C.A., contra la providencia administrativa (certificación) Nº CMO-MIR-0276-2016, de fecha 09/09/2016, dictada por la Gerencia Estadal de Seguridad y Salud de los Trabajadores Miranda "Delegado de Prevención Jesús Bravo"; todo ello contenido en el expediente Nº MIR-29-IE-13-0885, llevado por el referido ente y que guarda relación con la ciudadana Gladys Josefina Arias Sucre.