En ese contexto, este Juzgado constata que el ciudadano URBANO ALBERTO VON FEDAK, parte recurrente, otorgó poder especial a la abogada TÁBATA GUTIÉRREZ, en el cual se evidencia que le fue dada la facultad para desistir (f. 371 y 372), por lo que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, siendo ello así, se considera ajustado a derecho el desistimiento realizado por la referida abogada, no existiendo impedimento alguno para su homologación y dar por consumado ese acto como en sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
III
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley declara:
PRIMERO: HOMOLOGA el desistimiento del recurso ordinario d.....