Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 12, 242, 243 y 305 Código de Procedimiento Civil declara en sintonía con los artículos 26, 49 y 257 de la Carta Magna, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE el recurso de hecho, presentado por la abogada IVET BOOY TOVAR, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 38.080, quien actuó como representante judicial de la ciudadana FRANCIS GABRIELA SALINAS, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-17.856.417.-
SEGUNDO: Se ordena remitir el presente asunto al Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.