Vista la solicitud formulada por el ciudadano ELY DE JESÚS GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 14.205.023 y de este domicilio, debidamente asistida por la Abogado en ejercicio RONALD EDUARDO CALDERÓN JÉREZ, titular de la Cédula de Identidad No. 14.204.472 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 108.464, mediante la cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle a sus hijos, los niños ELY ALEXANDER GÓMEZ LÓPEZ y ELIMAR DEL VALLE GÓMEZ LÓPEZ, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías que a ella se refiere, y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas por los ciudadanos Cenobia del Carmen Leo y Pedro Javier Figueroa Fernández, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.259.912 y V-14.466.089, respectivamente, de este domicilio, quienes dan fe que el solicitante construyó para sus hijos, unas bienhechurías consistentes en: una (01) casa de paredes de b.....