Ahora bien, se evidencia de los autos que con el acto recurrido se imponen multas a la contribuyente por incumplimiento del deber formal de llevar los libros de compras y de ventas del Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor, en los períodos de Imposición de agosto de 1997 a febrero de 1998, lo cual tiene su fundamento o base en as Actas de Requerimiento Nº SAT/GRTI-RC-DF-1052-2349 y SAT/GRTI-RC-1052-EF-2349 GRTI/RLL/DF/VRF/2005/1739/01, ambas de fecha 16-03-1998, notificadas el mismo día, y Actas de Recepción N° GRTI-RC-DF-1052-EF-2349 de fecha 17-03-1998, en las que se deja constancia del hecho imputado
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Hechas las consideraciones ut supra, constata el Tribunal que con su escrito recursivo, interpuesto por ante esta jurisdicción Contencioso Tributaria, la contribuyente, entre otros recaudos, consignó copias de los Libros de Compras y Ventas, las cuales aparecen incorporadas en autos en los folios ochenta y cinco (85) al ciento noventa y dos (192), del expediente,.....