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Decisiones del dia 06/05/2008

Formato:  Ficha  Lista

Juzgado Decimo Octavo de Municipio
Paginas 1 [Total de sentencias: 4] Página 1 de 1
N° Expediente : AP31-V-2008-000999 N° Sentencia : Fecha: 06/05/2008
Procedimiento:
Cumplimiento De Contrato De Arrendamiento
Partes:
DEMANDANTE: CLAUDIO ENRIQUE FERNANDEZ BERBESI DEMANDADO:FERNANDO JOSE GOTOPO NAVA
Resumen:
Así las cosas, y como ya quedo establecido, las medidas cautelares que el Juez considere adecuadas se someterán a las previsiones del artículo 585, es decir, que es necesario que exista riesgo manifiesto, de que quede ilusoria la ejecución del fallo (periculum in mora) y que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave del indicado riesgo y del derecho que se reclama (fumus boni iuris). Por otra parte, los Doctores RICARDO HENRÍQUEZ LA ROCHE y JORGE C. KIRIAKIDIS LONGHI, en su libro "NUEVO RÉGIMEN JURÍDICO SOBRE ARRENDAMIENTOS INMOBILIARIOS", página 117 y 118, establecen: "....La entrega de la cosa al propietario, prevista en el artículo 599 in fine del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 39 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, es una modalidad, no satisfactiva totalmente de la pretensión, que constituye un paliativo a la necesaria espera de la cosa juzgada, cuyo resultado favorable es presumido- el Fumus Boni Iuris es condición de procedibili.....
Juez/Ponente:
Lorelis Sanchez
Organo:
Juzgado Decimo Octavo de Municipio
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N° Expediente : AP31-V-2008-000570 N° Sentencia : Fecha: 06/05/2008
Procedimiento:
Resolución De Contrato De Arrendamiento
Partes:
DEMANDANTE: CIUDADANA INES ARACELIS CISNEROS PEREZ DEMANDADO:CIUDADANO JULIO ALFREDO ROJAS FUENTES
Resumen:
Al hilo de lo antes expuesto, este Tribunal señala, que por cuanto la parte actora demanda la resolución del contrato de arrendamiento, en virtud de que, según su alegato, la parte demandada construyo un taller de costura en el inmueble dado en arrendamiento, identificado con el Nº 17, ubicado en la Calle 8, de la Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital, violando de esta forma la cláusula primera del contrato de arrendamiento, que establece, que el inmueble tendrá como uso exclusivo el de vivienda, hechos estos que fueron negados por la parte demandada en la contestación de la demanda, quien a tal efecto promovió inspección judicial y testimoniales con las cuales quedo demostrada la inexistencia del taller de costura y con ello lo alegado por la misma, motivos por los cuales este Tribunal considera que la presente demanda no puede prosperar en derecho y así se decide. III Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Décimo Octavo de.....
Juez/Ponente:
Lorelis Sanchez
Organo:
Juzgado Decimo Octavo de Municipio
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N° Expediente : AP31-V-2008-000639 N° Sentencia : Fecha: 06/05/2008
Procedimiento:
Desalojo
Partes:
DEMANDANTE:EIMAN JOSEFINA FERNÁNDEZ ZAMBRANO DEMANDADA: YULEIMI MARGARITA BERGOLLA RIVAS
Resumen:
Ahora bien, como lo ha sostenido reiteradamente este Alto Tribunal, el fundamento de la figura procesal de la perención es la presunción de abandono del procedimiento por parte de la persona obligada a impulsar el proceso, vista su inactividad durante el plazo señalado por la Ley. Siendo entonces la perención de carácter objetivo, irrenunciable y de estricto orden público, basta que se produzcan para su declaratoria: (i) falta de gestión procesal, es decir, la inercia de las partes, y (ii) la paralización de la causa por el transcurso de determinado tiempo, una vez efectuado el último acto de procedimiento. De allí tenemos, que a partir del auto de admisión de la demanda, el actor deberá cumplir las actividades y obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación de la parte demandada, cuales eran la de cancelar los emolumentos previstos en la Ley de Arancel Judicial (hoy derogada por imperativo de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela) y posterior.....
Juez/Ponente:
Lorelis Sanchez
Organo:
Juzgado Decimo Octavo de Municipio
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N° Expediente : AP31-M-2008-000178 N° Sentencia : Fecha: 06/05/2008
Procedimiento:
Cobro De Bolivares
Partes:
DEMANDANTE:INVERSIONES KALUCA, C.A DEMANDADO: DISTRIBIUDORA OFINET, C.A
Resumen:
Así las cosas, y como ya quedó establecido, las medidas cautelares que el Juez considere adecuadas se someterán a las previsiones del artículo 585, es decir, que es necesario que exista riesgo manifiesto, de que quede ilusoria la ejecución del fallo (periculum in mora) y que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave del indicado riesgo y del derecho que se reclama (fumus boni iuris). En este orden de ideas, el Tribunal observa, que en el caso de autos, no se cumplen los extremos concurrentes para la procedencia de la medida preventiva solicitada, pues si bien, podría considerarse de la lectura de los anexos al libelo de la demanda, los cuales son: Copia simple del poder que corre inserto a los folios que van del 6 al 8 y las facturas originales que corren insertas a los folios 9 y 10, la eventual existencia de una presunción del derecho que se reclama, toda vez, que la valoración de dichas documentales esta reservada para el momento de dictar sentenci.....
Juez/Ponente:
Lorelis Sanchez
Organo:
Juzgado Decimo Octavo de Municipio
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