Con fundamento en el artículo antes mencionado, este Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA en todas y en cada una de sus partes el presente DESISTIMIENTO y en consecuencia, se tendrá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, en los mismos términos expuestos.
Así mismo se proveer por cuaderno separado, acerca del levantamiento de la Medida de Embargo Ejecutivo decretada en fecha 3 de Mayo de 2.004, sobre el bien inmueble objeto de la presente demanda.
Publíquese y Regístrese.