por cuanto el contenido deficiente del libelo imposibilita decidir conforme a derecho, al carecer en forma evidente de los requisitos esenciales y formales que debe contener toda demanda, lo procedente es como se dijo, REPONER la causa al estado en que el Juzgado de Sustanciación aplique el despacho saneador correspondiente a los efectos que se subsanen las omisiones