En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se declara incompetente por la materia para conocer el presente asunto, y declina el conocimiento del caso a un Juez de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área metropolitana de Caracas, a quien se deberá remitir el expediente.