Hoy, 06 de mayo de 2010 día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, se deja constancia de la incomparecencia de la ciudadana CRISAURA RODRÍGUEZ MANZANO, cédula de identidad NºV-11.741.225, en su carácter de parte Actora, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. Asimismo, se deja constancia de la comparecencia de la parte Demandada SOPLADOS VENEZOLANO DE PLÁSTICO, (SOVENPLAST), C.A., representada en este acto por su apoderado judicial, abogado DOUGLAS RIVAS O., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº59.901. En este orden de consideraciones, y de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO.