La declaración que pueden emitir los convivientes puede tener fines diferentes a la sola demostración de la convivencia. Así, por ejemplo, conocer cómo quedará los bienes que se adquieran durante la unión, si son propios de cada uno de ellos, o no; o para obtener un beneficio común o particular ante determinada institución, persona jurídica o natural, con ocasión del trabajo u otra circunstancia. En cambio, la declaración judicial deviene de la pretensión de uno de los concubinos que la dirige al Estado, a través del juez para que el objeto de la acción, que es la sentencia mediante la actividad procesal, origine la decisión que declare la existencia de la unión fáctica que en el petitum de la demanda se requiere o solicita." Fin de la Cita.-
Conforme con el criterio antes esgrimido, es forzoso para este Tribunal declarar inadmisible la presente solicitud de Únicos y Universales Herederos, en virtud de que la solicitante no presentó Sentencia Merodeclarativa que le reconozca el der.....