PRIMERO: Firme como ha quedado la sentencia del Juzgado Sexto de Control de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, que conoció de la causa seguida a los adolescentes: (IDENTIDAD OMITIDA) Y (IDENTIDAD OMITIDA), titulares de las cédulas de identidad Nros. V-25.229.909 y V-24.801.539, respectivamente, de 16 y 15 años de edad, y como quiera que el mencionado Juzgado dispuso que las sanciones se cumplirían de manera sucesiva, en consecuencia le corresponde a este Despacho Judicial ejecutar únicamente la medida de Privación de Libertad, prevista en el artículo 628, parágrafo segundo, literal “a” y el artículo 620, literal “d” ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de UN (01) AÑO, en la Casa de Formación Integral “Carolina Uslar”; SEGUNDO: Cumplida como fuera dicha medida se impondrá la ejecución de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES; TERCERO: En c.....