PRIMERO: SIN LUGAR la recusación interpuesta por los abogados HECTOR A. HERRERA ORDOÑEZ y GUIDO A. PUCHE NAVA, en su carácter de apoderados judiciales de la empresa mercantil INVERSIONES BELFORT 2025, C.A. demandada en el juicio principal, conforme a la causal establecida en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil; contra el Dr. LUIS RODOLFO HERRERA GONZÁLEZ, Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO sigue la sociedad mercantil EQUIPOS Y SOLUCIONES AUDIOVISUALES (ESA), C.A. contra la parte hoy recusante.
SEGUNDO: Por cuanto la presente recusación se considera no criminosa, sólo se sanciona a la parte recusante con el pago de la multa prevista en el artículo 98 del Código de Procedimiento Civil, en la cantidad de Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000,00), la cual debe ser cancelada en el Tribunal donde se intento la.....