En el juicio seguido por la sucesión de Alberto Bastardo contra la ciudadana Iris Castro de Ortega, por Desalojo, el Tribunal dictó sentencia interlocutoria mediante la cual se declaró incompetente para conocer del asunto, por razones de cuantía, conforme lo previsto en el artículo 36 del Código de Procedimiento Civil; declinando la competencia en un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial.