PRIMERO: Se declara Perimida la Instancia en el juicio que por DESALOJO incoada por MARIA ANTONIA CEDEÑO UGAS contra SENIA MARGARITA HEREDIA, ambas partes plenamente identificadas en el presente fallo.
SEGUNDO: Conforme a la disposición del artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.
Regístrese y Publíquese la anterior decisión, de conformidad con lo previsto en el Artículo 247 del Código de Procedimiento Civil.
Notifíquese a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 251 eiusdem.
Déjese copia certificada de conformidad con lo preceptuado en el artículo 248 eiusdem.