Por todo lo anteriormente expuesto, esta SALA DOS DE LA CORTE DE APELACIONES DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
UNICO: Declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto el día 06 de abril de 2011, por la abogada SOR ELENA RUIZ PALENCIA, en su carácter de defensora de los imputados PUELLO PUERTA ANTONIO JOSE Y ADOLFREDO MANUEL AMADOR CASTILLA, conforme al artículo 447 ordinales 4° y 5° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada en fecha 30 de marzo de 2011, por el Juzgado Trigésimo Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó para sus defendidos la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, la cual queda CONFIRMADA.