En razón de todos los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: PROCEDENTE en Derecho la pretensión de resolución judicial y consecuente reivindicación contenida en la demanda incoada por la sociedad mercantil BFC Banco Fondo Común, C.A., Banco Universal, contra la sociedad mercantil Transportes y Servicios Diana y Emmanuel, C.A., y Alfredo Rafael Patete Guillén, ambas partes identificadas en el encabezamiento del presente fallo.
SEGUNDO: Como consecuencia de la condena anterior, se declara resuelto el contrato de venta con reserva de dominio autenticado ante la Notaría Pública Segunda de Maturín, estado Monagas, el día 23 de mayo de 2007, bajo el N° 51, tomo 79 de los libros respectivos, y ante la Notaría Pública Segunda de Puerto La Cruz, estado Anzoá.....