Por las razones de hecho y de derecho precedentes, éste Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta en fecha 06 de febrero de 2013, por el abogado NERIO GARCÍA, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, contra la decisión dictada en fecha 28 de enero de 2013 por el Juzgado Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: SE MODIFICA la sentencia apelada. TERCERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoara la ciudadana VERONICA CECILIA SERRANO CASTAÑEDA, en contra de la sociedad mercantil BANCO PROVINCIAL, S.A., BANCO UNIVERSAL. CUARTO: Se .....