Tribunal ADMITE los medios probatorios promovidos, por no ser en su contenido manifiestamente ilegales e impertinentes, en los siguientes términos:
I
PRUEBAS DOCUMENTALES
De conformidad con lo establecido en el artículo 269 del Código Orgánico Tributario y 429 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente a los procedimientos contenciosos tributarios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 332 del COT, se admiten las pruebas documentales debidamente identificadas en el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 27 de mayo de 2014.
II
PRUEBA DE EXHIBICIÓN
De conformidad con lo previsto en el artículo 332 del Código Orgánico Tributario y 436 del Código de Procedimiento Civil, se admite la prueba de exhibición de documentos por lo que se intima al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a fin de exhibir los documentos identificados en el escrito de promoción de pruebas, para lo cual se le otorga un pla.....