Se declaró SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por los ciudadanos JUAN BAUTISTA MARQUES y MARÍA MERY GALVIZ, en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 07 de diciembre de 2006. En consecuencia, se CONFIRMA la sentencia apelada, la cual declaró: CON LUGAR la impugnación de la cuantía estimada por la parte demandada e INADMISIBLE la acción de desalojo intentada por la parte actora. De conformidad con lo establecido en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas del recurso a la parte demandante-apelante......