En cuanto a la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar solicitada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 601 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 587 ejusdem, el Tribunal determina que para realizar el pronunciamiento sobre esta medida debe la parte solicitante incorporar a los autos la prueba documental vinculada a la propiedad de las embarcaciones, (dinguis) identificados bajo las matrículas AGSP-3471 Y AGSP-3476, seriales B5002I213 y B5001H213, respectivamente, por lo que una vez conste en autos la documentación requerida este Juzgado realizara el correspondiente pronunciamiento y así se decide.-
En cuanto a la Medida Cautelar Innominada de Prohibir la Desincorporación de los Buques M/N MR. ALEX, Nº. IMO 555619, Arqueo Bruto 47UAB, Eslora 16.27 mts., Manga 6.09 mts., Puntal 2.25 mts. Numeral de Llamada YYV-2919, Matricula AGSM-406; TUG KRISTEN LEE, Nº. IMO 7732444, Unidad de Arqueo Bruto 133 UAB, Eslora 22.50 mts., Manga 7.31 mts., Puntal .....