Ahora bien, consta de autos que en fecha treinta (30) de Abril de 2014, compareció la Abogada KARINA FERREIRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 121.283, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora y mediante diligencia que riela en este expediente al folio Veintidós (22), Desistió del Presente Procedimiento, y solicito del Tribunal la respectiva homologación de ese acto, por lo que este Tribunal evidenciado como se encuentra que el desistimiento formulado en autos por la parte actora no involucra el derecho en litigio y se produjo antes de que se efectuara el acto de contestación a la demanda no requiriéndose la aceptación de la parte contraria, este tribunal Administrando Justicia y nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 265 del Código de Procedimiento Civil, extinguiéndose únicamente la instancia, por lo que el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran n.....