Ahora bien, respecto a las referidas pruebas promovidas por el tercero interesado, la representación judicial de la parte demandada, mediante escrito consignado en fecha 03 de mayo de 2016, realizó oposición a la admisión de la pruebas promovidas por la representación judicial de Ricardo A. Domínguez; dicha oposición se fundamenta en la supuesta impertinencia de dichas pruebas ya que según el actor las mismas se refieren a hechos no controvertidos en esta causa. Sin embargo este Tribunal observa que las pruebas promovidas por el tercero interesado guardan relación con los hechos controvertidos y las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, se declara improcedente la oposición planteada por el apoderado judicial de la parte actora; en consecuencia, se ADMITEN en cuanto ha lugar en derecho, por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, dejando a salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.
En relación al capítulo IV de la "PRUEBA DE TE.....