"...Por lo que en base a lo anterior, y siguiendo los criterios antes expuestos, ciertamente la petición de la representación judicial de la parte demandada en su solicitud de falta de cualidad, alegando que no es el patrono directo del trabajador demandante sino que son unos bancos en liquidación, al respecto hay jurisprudencia reiterada de la Sala de casación Social que establece que dicha falta de cualidad debe ser alegada como defensa de fondo del asunto y no puede ser determinada in limine litis o antes de la audiencia de juicio, por cuanto aquí debe abrirse un debate probatorio para determinar si efectivamente existe o no esa falta de cualidad alegada por la demandada, lo cual escapa de las facultades y competencias de los jueces de Sustanciación y mediación, y que esta atribuida según la ley y la jurisprudencia de la sala de Casación Social a los tribunales de juicio.
Por lo que en todo caso el presente asunto debe ser dilucidado en el estudio del fondo del asunto, por cuanto .....