Ahora bien, en el caso de marras, se constata que en fecha 24/05/2016, compareció la abogada en ejercicio ANDREINA VETENCOURT GIARDINELLA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 85.383, y mediante diligencia cursante al folio ciento quince (115), desistió del procedimiento, en tal sentido, este Juzgado Décimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por cuanto se encuentran llenos los extremos de Ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil que reza: "...en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda (...omisis...). El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada (...omisis...)", le imparte la respectiva HOMOLOGACIÓN al presente desistimiento; en consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada en los mismos términos en que ha sido suscrito por la parte. ASÍ SE D.....