Analizados los supuestos de procedencia anteriormente expuestos, observa este Tribunal que la decisión recurrida ante esta instancia por medio del recurso de casación ya analizado, cumple con todos los requisitos de procedencia, por lo que este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y DE LOS ESTADOS MIRANDA Y VARGAS, declara ADMISIBLE el Recurso de Casación Agrario, anunciado en fecha veinticinco (25) de mayo de dos mil diecisiete (2017), por el abogado en ejercicio ALFREDO JOSÉ MORERA ROJAS, en representación judicial de la parte demandada-apelante, en la presente causa, contra la sentencia dictada por este Tribunal en fecha diecisiete (17) de mayo de dos mil diecisiete (2017). ASÍ SE DECLARA.