PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta por la ciudadana JOHANNA ZORAMI VASQUEZ ANTONELLI, CI N° V-20.175.235, asistida por el abg RONALD ANTONIO PARACO AGUILAR, IPSA N° 63.788, contra la decisión de fecha 08/03/2017, dictada por el Tribunal 3° de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial, que ordenó a las partes el trámite del procedimiento de Acción Mero-Declarativa de Unión Estable de Hecho por vía contenciosa y suspendió la causa por 6 meses. SEGUNDO: se REVOCA, la decisión interlocutoria de fecha 08/03/2017, dictada por el Tribunal 3° de Juicio de este Circuito Judicial, y en consecuencia, se ORDENA al Tribunal a quo que proceda a darle trámite a la causa y fije nuevamente oportunidad para celebrar la Audiencia de Juicio, de de conformidad con lo establecido en los artículos 483 y 484 de la LOPNNA.