PRIMERO: SIN LUGAR la apelación ejercida en fecha 08 de marzo de 1990, por el ciudadano abogado TIMOSHENKO MARTÍNEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, ciudadano LEÓN MOLEIRO GUEVARA, todos suficientemente identificados en autos.
SEGUNDO: Se declara CON LUGAR, la cuestión previa propuesta por la parte demandada, referida a la falta de cualidad e interés del ciudadano Alejandro Blanco para sostener el presente juicio.
TERCERO: SIN LUGAR la demanda que por cumplimiento de contrato, incoara al ciudadano LEÓN MOLEIRO GUEVARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-952.326, contra los ciudadanos AURORA ZAFRA MOLINA y ALEJANDRO BLANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V- 1.898.060 y 6.941.186, respectivamente, según libelo de demanda presentado en fecha 08 de diciembre de 1988, por ante el Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, y reformado en fe.....