Visto el escrito de promoción de pruebas presentado, en fecha 24 de mayo de 2018, por la abogada Carolina Josefina Herrera Bozzo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 79.602, actuando en su carácter de sustituta del Procurador General del Estado Vargas, en la querella funcionarial interpuesta por JOSÉ DAVID OSORIO, titular de la cédula de identidad número V- 8.038.411, contra el ESTADO VARGAS, contenida en el expediente número 07851, pasa este Juzgado Superior Estadal a pronunciarse sobre la admisibilidad de las mismas en los términos siguientes:
II
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE QUERELLADA
A- De las pruebas documentales:
En lo atinente a las pruebas documentales promovidas en el escrito de promoción de pruebas presentado por la sustituta del PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO VARGAS, este Juzgado Superior Estadal observa lo siguiente:
Consta oposición presentada mediante diligencia por JOSÉ OSORIO, suficientemente identificado en auto.....