éste JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en SEDE CONSTITUCIONAL administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 257 de la Constitución Bolivariana de la República Venezuela y los Artículos 12, 242 y 243, del Código de Procedimiento Civil, declara: PRIMERO: SE NIEGA la solicitud interpuesta por la representación judicial de la parte agraviante, JUNTA DE CONDOMINIO DEL EDIFICIO TEXAS, referida a la suspensión de la ejecución del fallo dictado en fecha 14 de febrero de 2018. SEGUNDO: IMPROCEDENTE el argumento formulado por la representación judicial de la parte agraviante, JUNTA DE CONDOMINIO DEL EDIFICIO TEXAS, referido al amparo sobrevenido.